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Piscicultura Palguin NO se realizará! Felicidades al equipo Etica en los Bosques - Observatorio Ciudadano PDF Imprimir E-mail
Escrito por ana   
Viernes, 22 de Enero de 2010 10:05

A la comunidad de la zona lacustre y habitantes del territorio de la Cuenca del Trankura, una excelente noticia. La dura pelea por la instalación de una piscicultura más en la zona de Palguín, en la Comuna de Pucón, tuvo un feliz final, tanto para las comunidades de Palguín Alto y Palguín Bajo, y para el equipo coordinador Etica en los Bosques y Observatorio Ciudadano.


La Corte de apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección que presentó el equipo de Etica en los Bosques y el equipo jurídico del Observatorio contra una pisicultura en Palguín por falta de consulta a los pueblos indígenas, la cual se sumaría a las más de 30 pisciculturas existentes en la zona. A diferencia del resto de la jurisprudencia que había hasta ahora, en donde había una infracción a la legalidad clara y  luego se presentaba la argumentación al Convenio 169, acá se declara que la ilegalidad es justamente el no haber aplicado los arts. 6 y 7 del convenio, y la argumentación de la garantía del art. 19 Nº2, o sea la igualdad ante la ley.
 
Algunas cosas a destacar de la sentencia
 
-Reconocen explícitamente el derecho a recurrir de protección contra resoluciones administrativas, y aún más, contra una Resolución de Calificación Ambiental (que es lo que haríamos en Mehuin).
- Que el Conveio 169  es un tratado de DDHH, y por lo tanto se debe razonar a partir del art. 5 inc. 2º de la Constitución
- Establece el deber de obediencia a las normas de l convenio en virtud del principio de juridicidad.
- Establece claramente que el DS 124 reglamenta al art. 34, y no se puede usar como fundamento para invalidar el Convenio (cita el art. 27 de la covnención de viena).
- Reconoce la autoejecutabilidad de las normas del convenio relativas a consulta y participación.
- Cita jurisprudencia de la misma corte (que nosotros citamos en el recuros y recitamos en el alegato) referida al deber de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas por los órganos del Estado.
 
Esta sentencia no sólo deja sin efecto la RCA, sino que además obliga a que se haga la consulta en los términos del art. 6 del Convenio.

Más información pronto!

 

 

Última actualización el Viernes, 22 de Enero de 2010 12:38